Skip to content

Canal de denuncias
Inmobiliaria iterra.

Por favor realice su denuncia
respectiva a la ley 19.913

Su denuncia será ANÓNIMA, sin embargo se recomienda especificar alguna forma de contacto que permita a la administración, resguardando su anonimato, contar con mayores antecedentes de la parte denunciante.

Conforme a lo exigido por la Ley 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modificó diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos., Inmobiliaria iterra pone a disposición de sus trabajadores, clientes y del público en general, los siguientes medios receptores de denuncias:

Correo electrónico a denunciasuaf@inmobiliariaiterra.cl
Formulario de denuncia Anónimo en web (página actual) Correo tradicional.
Carta confidencial dirigida a Alex Gonzalez Moraga en calle Maipu N°1556, oficina 12A, Concepción.

Tales medios, tienen por objeto recibir información relevante respecto a cualquier hecho o circunstancia que digan relación con los delitos a continuación mencionados u otros, por lo cual solicitamos a usted usarlos con responsabilidad y seriedad.

El delito de lavado de activos está tipificado en el artículo 27 de la ley 19.913 y requiere de un delito base que sea el origen de los fondos que se intentan lavar. Este delito consiste en ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes, por provenir estos de un delito anterior, o de mantener tales bienes de origen ilícito en su poder (por ejemplo, para usarlos).

En el Convenio internacional para la represión del financiamiento del terrorismo, las Naciones Unidas entiende que comete el delito quien “por cualquier medio, ilegalmente y por voluntad propia, proporciona y recauda fondos con la intención de que sean utilizados, o a sabiendas de que serán utilizados para llevar a cabo lo siguiente: (a) un acto que constituye un delito dentro del alcance y según la definición de los tratados existentes; o (b) Cualquier otro acto destinado a ocasionar la muerte o lesiones corporales graves a civiles, o a cualquier otra persona que no esté participando activamente en las hostilidades dentro de una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto sea intimidar a una población, u obligar a un buen gobierno u organismo internacional a realizar o dejar de realizar un acto”. 14 En Chile el financiamiento del terrorismo está descrito y castigado en el artículo 8° de la ley 18.314, para quienes solicitan, recaudan o proveen fondos de cualquier forma, con la finalidad de que se utilicen para cometer los delitos terroristas establecidos en la ley.

El cohecho a empleados públicos nacionales o funcionarios públicos extranjeros está tipificado en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, respectivamente. El delito de cohecho es la conducta de un empleado público, destinada a recibir una retribución no debida en el ejercicio de su cargo (cohecho pasivo), así como la conducta de un sujeto destinada a dar a un empleado o funcionario público una retribución no debida en el ejercicio del cargo de éste (cohecho activo). Sin embargo, para efectos de la Ley N° 20.393 y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sólo se considera el delito cometido por el sujeto que soborna al empleado o funcionario público (cohecho activo), ya sea que le ofrece un soborno o consiente en darle el soborno que le solicita el empleado o funcionario público, según se tipifica en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.

 

El delito de receptación fue agregado como delito base de la Ley 20.393, a través de la Ley 20.931 del 5 de julio de 2016 y está tipificado en el artículo 456 bis A, del número 5 bis, del 22 Título IX “CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD” del Código Penal, que sanciona al que, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder especies robadas u otros orígenes ilícitos o las compre, venda o transforme o comercialice en cualquier forma.

La corrupción entre particulares fue tipificada como delito por la Ley 21.121 del 20 de noviembre de 2018, la que lo agregó al Código Penal en los términos establecidos en los artículos 287 bis y 287 ter, que más abajo se señalan. Asimismo, la señalada ley incorporó el delito de corrupción entre particulares como delito base de la Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

La apropiación indebida está tipificada como delito en el numeral 1 del artículo 470 del Código Penal, en los términos que más abajo se señalan. La Ley 21.121 incorporó el delito de apropiación indebida como delito base de la Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

La administración desleal está tipificada como delito en el numeral 11 del artículo 470 del Código Penal, en los términos que más abajo se señalan. La Ley 21.121 incorporó el delito de administración desleal como delito base de la Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

La negociación incompatible está tipificada como delito en el artículo 240 del Código Penal, en los términos que más abajo se señalan. La Ley 21.121 incorporó el delito de administración desleal como delito base de la Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
La contaminación del mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua está tipificado como delito en el artículo 136 de la Ley N.º 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, el que fue agregado, mediante la Ley 21.132, como delito precedente a la Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las personas jurídicas.
El procesamiento, apozamiento transformación, comercialización y almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados está tipificado como delito en el artículo 139 de la Ley N.º 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, el que fue agregado, mediante la Ley 21.132, como delito precedente a la Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las personas jurídicas.
La extracción ilegal de recursos bentónicos está tipificada como delito en el artículo 139 bis de la Ley N.º 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, el que fue agregado, mediante la Ley 21.132, como delito precedente a la Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las personas jurídicas.
La posesión, elaboración o almacenamiento de recursos hidrobiológicos respecto de los cuales no se acredite su origen legal, está tipificado como delito en el artículo 139 ter de la Ley N.º 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, el que fue agregado, mediante la Ley 21.132, como delito precedente a la Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las personas jurídicas.

2.2. Identificación de Actividades y Procesos con Riesgo de Delitos:

Para estar en presencia de una conducta delictual que constituya lavado de activos, es necesario que un sujeto de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, siempre que sepa que esos bienes provienen de la comisión de algunos de los delitos base, analizados anteriormente. No obstante, aun cuando el sujeto no conozca el origen ilícito de esos bienes, puede incurrir en el delito de lavado de activos cuando debió conocerlo y por una falta de debida diligencia no lo hizo, esto es, por faltar el cuidado que le era exigible.

El delito de financiamiento de terrorismo tiene lugar cuando un sujeto de cualquier forma solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de cometer algunos de los delitos terroristas establecidos en la ley.

En este sentido, los riesgos de este delito se encuentran alojados, principalmente en los procesos de adquisiciones de bienes y contratación de servicios y, en las eventuales donaciones que se realicen.
Para efectos de la Ley N° 20.393 y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sólo se considera el delito cometido por el sujeto que soborna al empleado o funcionario público (cohecho activo), ya sea que le ofrece un soborno o consiente en darle el soborno que le solicita el empleado o funcionario público, según se tipifica en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.

Dicho lo anterior y debido a que precisamente el riesgo de cohecho se presenta en aquellas relaciones, es que el objeto de este apartado es identificar aquellos contactos directos entre colaboradores de Empresas Manquehue y empleados o funcionarios públicos.
Para efectos de la Ley N° 20.393 y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sólo se considera el delito cometido por el sujeto que soborna al empleado o funcionario público (cohecho activo), ya sea que le ofrece un soborno o consiente en darle el soborno que le solicita el empleado o funcionario público, según se tipifica en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.

Dicho lo anterior y debido a que precisamente el riesgo de cohecho se presenta en aquellas relaciones, es que el objeto de este apartado es identificar aquellos contactos directos entre colaboradores de Empresas Manquehue y empleados o funcionarios públicos.
Solicitar o aceptar recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido, en el ejercicio de sus labores, la contratación con un oferente sobre otro.

Dar, ofrecer o consentir en dar a un empleado o mandatario, un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro.
En perjuicio de otro, apropiarse o distraer dinero, efectos o cualquier cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título, que produzca la obligación de entregarla o devolverla.

Ejecutar acciones u omisiones, de modo manifiestamente contrario al titular de un patrimonio de otra persona, cuya salvaguardia o gestión tengan a su cargo, irrogándole perjuicio.

Interesarse, directa o indirectamente, en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con un patrimonio que tenga a su cargo su salvaguardia o gestión, de la totalidad o parte de él.

Siendo director o gerente de la empresa, interesarse en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley.

▪ Contaminación del agua
▪ Recursos hidrobiológicos vedados
▪ Extracción ilegal de recursos bentónicos
▪ Posesión de recursos hidrobiológicos sin acreditar su origen

Una vez identificadas las zonas operativas, al interior de Empresas Manquehue, expuestas al riesgo de comisión de los delitos contemplados en el artículo 1° de la Ley 20.393, es necesario establecer las medidas preventivas correspondientes.

El presente apartado del modelo de prevención de Empresas Manquehue identifica los instrumentos que permitan prevenir la comisión de delitos, objeto de la ley N° 20.393 por parte de los cargos expuestos a ello, previamente identificados en el diagnóstico de riesgos.

Será necesario actualizarlas y someterlas a permanente revisión cada vez que se presente un cambio significativo en la ley o en la Organización.

1. POL-GGFI001, Política para inversión de excedentes de caja

2. Se incorporará en los contratos con proveedores, contratistas, una cláusula relativa
a la ley 20.393, siguiendo el formato del anexo N° 11.

3. Respecto de aquellos proveedores con los que la compañía no tenga contratos, se
incluirá un texto resumido de esta cláusula en cada orden de compra que se emita,
siguiendo el formato del anexo N° 15.

4. PE-OP14 Procedimiento específico, Selección, evaluación y retroalimentación de
proveedores y subcontratos. Se efectuará un control aleatorio del comportamiento
de sus proveedores y contratistas en temas como precios, condiciones, crédito, etc.,
a fin detectar situaciones inusuales o sospechosas que obliguen a realizar
averiguaciones adicionales. Si se detectada alguna situación y la empresa insiste en
mantener una relación comercial por estimar que las razones para operar de esa
forma son atendibles y por tanto no hay riesgo de lavado de activos, se dejará
constancia de ello en una minuta que el área respectiva hará llegar al Encargado de
Prevención de Delitos.

5. PE-OP19 Procedimiento específico, para la generación de contratos y estados de
pago.

6. PG-CP001 Procedimiento general, de Registro y pago a Proveedores.

7. PE-OP002 Procedimiento Específico para la Adquisición de Materiales, Suministros
y Servicios en Proyectos Versión N°2.

8. POL-GCOM001 Política General Comercial.

9. Declaración de vínculo con personas expuestas políticamente (PEP), cuyo tenor se
transcribe en Anexo N° 13. La negativa a suscribir dicha declaración no impedirá el
desarrollo de la operación de venta o promesa, pero dicha negativa será puesta en
conocimiento del Encargado de Prevención de Delitos”. Procedimiento General para
la prevención de delitos, ley 19.913, a fin de efectuar una revisión especial de
antecedentes que permita descartar, con los antecedentes que puedan reunirse, un
posible lavado de activos por parte de funcionarios públicos.
En caso de que el promitente comprador declare ser PEP, la transacción deberá ser
aprobada por el Gerente Comercial de Manquehue.

1. PG-CP003 Procedimiento general para la Solicitud y rendición de fondos (Anticipo a proveedor, FAR y Caja chica).

2. PG-CP001 Procedimiento general para Registro y pago a Proveedores.

3. Política de Donaciones. La política de Manquehue es que no existen donaciones, excepto por situaciones muy justificadas y autorizadas expresamente por el directorio de Inmobiliaria Manquehue S.A.

4. POL-COM/SAC001, Política Específica Pagos por Compensaciones a Clientes – Propietarios.

Protocolo de atención a funcionarios Públicos. Toda comunicación de forma escrita o presencial con funcionarios públicos en el ejercicio de una fiscalización o una reunión programada tendrá regirse por lo establecido en ese documento, el que entre otros puntos establece la obligación de emitir el Documento – Acta visita o reunión con empleado público.

Protocolo de atención a funcionarios Públicos. Toda comunicación de forma escrita o presencial con funcionarios públicos en el ejercicio de una fiscalización o una reunión programada tendrá regirse por lo establecido en ese documento, el que entre otros puntos establece la obligación de emitir el Documento – Acta visita o reunión con empleado público.

Protocolo de atención a funcionarios Públicos. Toda comunicación de forma escrita o presencial con funcionarios públicos en el ejercicio de una fiscalización o una reunión programada tendrá regirse por lo establecido en ese documento, el que entre otros puntos establece la obligación de emitir el Documento – Acta visita o reunión con empleado público.

Formulario
de denuncias

Por favor realice su denuncia respectiva a la ley 19.913 en el siguiente Formulario.

Tales medios, tienen por objeto recibir información relevante respecto a cualquier hecho o circunstancia que digan relación con los delitos antes mencionados u otros, por lo cual solicitamos a usted usarlos con responsabilidad y seriedad.

Cotización Modelo E:
3D + 2B (Cocina Independiente)

Cotización Modelo D:
2D + 2B (Cocina Independiente)

Cotización Modelo C:
2D + 2B

Cotización Modelo B:
2D + 2B

Cotización Modelo A:
1D + 1B

Cotización Modelo:
2D + 2B Cocina Independiente

Cotización Modelo:
2D + 2B (Mariposa)

Cotización Modelo:
2D + 2B (47,56 m2)

Cotización Modelo:
2D + 2B

Cotización Modelo:
1D + 1B

Cotización Modelo:
Home Studio